LAS RONDAS CAMPESINAS Y EL CONTROL DEL CORONAVIRUS

Kelly Cindy Rojas Bellido

¿Es un abuso la aplicación de latigazos o chicotazos sobre aquellas personas que incumplen las medidas de emergencia sanitaria?

Esta pregunta tiene controversias respecto a las respuestas, por un lado, se podría decir si es un abuso, porqué se están violando los derechos humanos; por el otro no es un abuso, porque hay una jerarquía de Derechos y en primera está defender el Derecho a la vida.

En mi opinión considere que, no es un abuso la aplicación de latigazos o chicotazos a las personas que incumplen con las medidas de emergencia contra el COVID -19.

Porque, las comunidades y rondas campesinas y sus autoridades comunales determinan, si aplicar un latigazo o chicotazo es o no un abuso en su territorio. Tienen reconocida su personería jurídica y autonomía (Artículo 89º de la Constitución Política del Perú), y la función de resolución de conflictos (Artículo 149º de la Constitución Política del Perú).

El artículo Nº 149 de la constitución del estado peruano, hace vigencia del derecho consuetudinario, señalando que “Las autoridades de las comunidades nativas, con el apoyo de las rondas campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el Derecho consuetudinario”.

Si la Comunidad reguló tras un acuerdo o como parte de su derecho consuetudinario, un latigazo o chicotazo no sería un abuso ni un delito; la autoridad comunal no actuaría ilegalmente.

En conclusión, esta pequeña opinión da a conocer que las autoridades comunales tienen la facultad de aplicar la fuerza pública para cumplir con las medidas de emergencia sanitaria, sin que sus sanciones sean delitos.

Con esta escueta redacción quiero reconocer el apoyo de las comunidades nativas y las rondas campesinas que, están lucha contra la pandemia el COVID – 19, esta enfermedad que no respeta condiciones y es un enemigo invisible. Las rondas campesinas están defendiendo el derecho a la vida aplicando sus propias leyes y sanciones, que están siendo más efectivas que el Derecho formal en la actualidad.

SALUD Y DERECHO

Lid  Neidi Canaza Cachicatari

El Perú está viviendo, al igual que el resto del mundo, la enfermedad infecciosa llamada COVID 19.  Ningún estado veía venir este acontecimiento de gran magnitud.

Un hecho relevante fue el pasado 11 de marzo cuando se manifestó el director de la OMS:

“(…) Es por ello que hemos decidido decretar el estado de pandemia” (Adhanom, 2020). Lo que implica que se ha ocasionado un aumento acelerado de las cifras de contagio, y se volvió en un escenario complicado, un desafío que cada estado debe de superar.

La población reacciono aumentando su preocupación por su estilo de vida, mostrando un desconocimiento en que consecuencias trae esta enfermedad, atrapados en el temor que se intensifica día a día por sus familiares en un escenario de vulnerabilidad, y otros generando más desesperación para conseguir el dinero. El estrés y dolencia incrementan de los que han perdido a un ser querido en esta lucha.

Todos nos hemos dado cuenta que prima el Derecho a la salud, el derecho a la vida.

Nos hemos situado en esta última situación de transmisión comunitaria. Estimulando así  la necesidad de resguardarse la salud de los ciudadanos, hacer respetar primordialmente el derecho a la salud. Esta protección a la salud tanto estatal como particular, esta tutelada además en el marco legislativo sanitario.

En nuestro ordenamiento jurídico se da cobertura a la protección de la salud en los siguientes artículos:

–           La Constitución Peruana de 1993, en el Capítulo II de los Derechos Sociales y Económicos Artículo 7° indica: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y garantizar el libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones a través de entidades públicas, privadas o mixta”

–           El Derecho a la Salud como derecho fundamental, nuestro país lo ha suscrito en la Declaración Universal de los DDHH de las NNUU y en el Pacto de los Derechos Económicos y Sociales: Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Numeral 1: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

–           En el Pacto de los Derechos Económicos y Sociales, Artículo 12: “Derecho al más alto nivel posible de salud. Establece la obligación de adoptar medidas para reducir la mortinatalidad y la mortalidad infantil; asegurar el sano desarrollo de los niños; mejorar la higiene del trabajo y del medio ambiente; prevenir y tratar enfermedades epidémicas, endémicas y profesionales, así como asegurar la asistencia médica a todos”.

Cabe resaltar que el derecho a la salud es extensivamente reconocido en nuestra sociedad ya sea a nivel nacional como internacional. La finalidad primordial contener la expansión del virus pese a su facilidad de transmisión, preservar la salud y la vida de los ciudadanos.

El colapso del sistema sanitario adujo que nuestro estado no cumplió, no nos aseguró que las personas podamos ejercer nuestro derecho a la salud plenamente.

La pandemia ha expuesto las deficiencias que tiene cada componente de nuestro sistema no solo en el ámbito salud, sino también en educación, economía, comercio, justicia, comunicaciones, etc.

La emergencia sanitaria en la que estamos, está cambiando y desafiando nuestra realidad todos los días. Asimismo, está cambiando cómo interactuamos con los servicios de salud, las precauciones y perspectivas de servicio que gozamos.

El derecho a la salud irrefutablemente como derecho fundamental contribuye para la existencia de la sociedad y estado.

Pues los derechos fundamentales representan los pilares de un sistema jurídico.

Debemos de considerar a la salud como un derecho fundamental de los ciudadanos no solo suscrita en la ley escrita sino demostrada en la sociedad; igualmente los poderes del Estado deben obrar en que se asegure que este derecho sea sin discriminación alguna y así promueva una justicia social, en donde nadie se esté preocupando si el estado va resguardar la salud de todos.

Este derecho no debe de suponer limitancias por parte del estado, y la sociedad debe de obrar con solidaridad. Por el contrario, debe hacer los modos posibles para que toda la sociedad esté protegido.

Por parte de la población, esta debe tomar consciencia frente a esta situación, acatar los protocolos de bioseguridad correctamente, evitando los casos de contagio; y no solo esperar a que el gobierno los sancione si no lo hacen. Y por lado del gobierno debe de aumentar la inversión en el sector educación y en salud.

DERECHO A LA PROTECCION DE SALUD DENTRO DEL USO DE MASCARILLAS

Katherin Leydi Medina Ccama

El derecho a la salud tipificado en la Constitución Política de 1993 en el artículo 7 nos indica lo siguiente ´´Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho del respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad´´.

Recordemos que el pasado 11 de marzo la OMS (Organización Mundial de la Salud) declaró como pandemia al covid-19, ante la rápida propagación del virus y contagio de muchas personas. Así mismo el ministerio de Salud para evitar el contagio y cuidar la salud de la persona expresó el uso obligatorio de mascarillas.

Este uso obligatorio no implica que usemos de forma ineficaz este producto porque de nada nos serviría el utilizar cualquier tipo de mascarillas que ante la situación se ve la oferta excesiva de este producto que lo fabrican sin previos requisitos porque como lo vemos a diario las personas que portan la mascarilla no son los que de alguna manera dispuso el ministerio de Salud, ya que otros se lo confeccionan de telas de baja calidad, bien se los tejen a crochet o simplemente compran el que les llama la atención como ejemplo: por diseño, por color o por recomendación de sus personajes favoritos de la farándula.

Ante tal escenario el Ministerio de Salud con Resolución Ministerial N°135-2020 –MINSA remitió tal expediente con el fin de que se cumplan requisitos para la confección de mascarillas textiles de uso comunitario en las cuales se menciona que los materiales para dicha elaboración sean de tela: polyester, nylon o algodón.

¿Porque usar mascarilla?

El fin del uso de mascarillas es proteger la salud de la ciudadanía, esto en un principio era obligatorio para las personas que tenían los síntomas, a sus contactos cercanos y personal sanitario, sin embargo con el incremento de casos de contagio por el Covid-19 mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PMC que publicó el poder ejecutivo en el diario oficial el peruano indicó obligatorio el uso de mascarillas a todas las personas para circular por las vías de uso público, que hasta la fecha de hoy el uso de mascarillas se ha extendido a la población en general y con Resolución Ministerial N°248-2020 MINSA recomienda el uso obligatorio de mascarillas y respiradores por el personal de salud en el contexto COVID-19.

En ese sentido, el uso de las mascarillas es imprescindible en estos tiempos de pandemia, cuyo objetivo fundamental es el de prevenir y controlar la propagación de enfermedades respiratorias causadas por este virus.

DERECHO DE ACCESO AL INTERNET

Diony Vasquez Catunta

La situación del contexto mundial hoy en día nos sume en una infinidad de preocupaciones, angustias y demás inquietudes; saltan a luz las distintas carencias y necesidades desde el anonimato, desapercibidos durante años, al conocimiento común, hecho que conlleva al cuestionamiento de un sin fin de aspectos sociales, políticos, culturales y económicos.

La crisis nos ha estampado con las brechas existentes, los diversos sectores esenciales en nuestro país se han visto desnudados, llámese salud y educación principalmente, muestran a dimensiones reales sus deficiencias.

En cuanto a educación fundamentalmente la situación es crítica, las estrategias de aprendizaje remoto promovidos por el Ministerio de Educación han ahondado las desigualdades en el acceso a este derecho reconocido en nuestra Constitución.

Puno es una de las tantas regiones de nuestro país que mayores dificultades afronta en la implementación de las clases virtuales, muestra de ello son las declaraciones del titular de la Dirección Regional de Educación de Puno (DREP), Mario Benavente Llerena, indicando que solo el 27% de los estudiantes del nivel inicial, primaria y secundaria de la región altiplánica tienen acceso a la educación virtual “Aprendo en Casa” vía internet, mientras que el 67% lo hace a través de la televisión y el 85% por radio.

En educación superior principalmente en nuestra región, el panorama no es muy distinto. El acceso a las sesiones remotas implementadas por los centros de estudios superiores, ha generado la necesidad urgente de miles de estudiantes de tener internet y dispositivos electrónicos que posibiliten la continuidad de sus estudios. sin embargo, el problema es mayor debido a que varios universitarios no tienen una señal de internet optima en las ciudades de las distintas provincias de nuestra región, peor aún en las comunidades campesinas y centros poblados, donde no existe señal alguna de internet.

Sobre este tema, A nivel internacional, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a través del Documento A/HRC/32/L.20 ha visibilizado la importancia del internet, reconociéndolo como derecho humano. En dicho documento se menciona el rol del internet como una fuerza que impulsa la aceleración del progreso, asimismo, hace hincapié sobre la necesidad de ampliar el acceso a internet y cerrar la brecha digital. Así también, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a través de Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, ha reconocido la importancia de su incorporación como derecho fundamental.

En nuestro país tenemos iniciativas legislativas en el tema, por ejemplo:

         PL 2780-2017. Proyecto de Ley que declara el acceso a internet como un derecho humano, presentado por Mauricio Mulder

         PL 3156-2018. Proyecto de Ley de reforma constitucional que reconoce el derecho de acceso a internet como derecho fundamental progresiva en la Constitución Política del Perú, presentado por Estelita Bustos

         PL 3607-2018. Proyecto de Ley de reforma constitucional que garantiza el derecho de acceso a un internet libre y abierto, presentado por Alberto de Belaunde

 

Urge entonces poner en el tapete lo mismo que se ha tocado en diversos países del mundo como: Costa Rica, España y Chile, para de una vez por todas discutir que EL DERECHO DE ACCEDER A INTERNET PUEDA SER UN DERECHO FUNDAMENTAL que posibilite de hoy en delante acceder a otro derecho como es el de la Educación.

 

REFERENCIAS

Arbildo, N. (6 de Junio de 2020). Derecho de acceso a internet: ¿debe reconocerse como derecho fundamental? Obtenido de lpderecho.pe: https://lpderecho.pe/acceso-internet-derecho-fundamental/

 

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2013). Libertad de Expresión e Internet. Washington D.C: CIDH.

Diario Correo. (23 de Mayo de 2020). En la región de Puno solo el 27% de escolares tienen acceso a educación virtual por internet. Obtenido de diariocorreo.pe: https://diariocorreo.pe/edicion/puno/en-la-region-de-puno-solo-el-27-de-escolares-tienen-acceso-educacion-virtual-por-internet-940866/?ref=dcr

 

Díaz, H. (21 de Junio de 2020). MAS SOBRE EL COVID 19 Y LA EDUCACIÓN. Obtenido de Educared: https://educared.fundaciontelefonica.com.pe/desafios/iniden-informe-de-educacion/

 

Radio Onda Azul. (18 de Mayo de 2020). Solicitarán bono de internet para estudiantes de la UNA. Obtenido de radioondaazul.com: https://radioondaazul.com/puno-solicitaran-bono-de-internet-para-estudiantes-de-la-una/