SALUD Y DERECHO

Lid  Neidi Canaza Cachicatari

El Perú está viviendo, al igual que el resto del mundo, la enfermedad infecciosa llamada COVID 19.  Ningún estado veía venir este acontecimiento de gran magnitud.

Un hecho relevante fue el pasado 11 de marzo cuando se manifestó el director de la OMS:

“(…) Es por ello que hemos decidido decretar el estado de pandemia” (Adhanom, 2020). Lo que implica que se ha ocasionado un aumento acelerado de las cifras de contagio, y se volvió en un escenario complicado, un desafío que cada estado debe de superar.

La población reacciono aumentando su preocupación por su estilo de vida, mostrando un desconocimiento en que consecuencias trae esta enfermedad, atrapados en el temor que se intensifica día a día por sus familiares en un escenario de vulnerabilidad, y otros generando más desesperación para conseguir el dinero. El estrés y dolencia incrementan de los que han perdido a un ser querido en esta lucha.

Todos nos hemos dado cuenta que prima el Derecho a la salud, el derecho a la vida.

Nos hemos situado en esta última situación de transmisión comunitaria. Estimulando así  la necesidad de resguardarse la salud de los ciudadanos, hacer respetar primordialmente el derecho a la salud. Esta protección a la salud tanto estatal como particular, esta tutelada además en el marco legislativo sanitario.

En nuestro ordenamiento jurídico se da cobertura a la protección de la salud en los siguientes artículos:

–           La Constitución Peruana de 1993, en el Capítulo II de los Derechos Sociales y Económicos Artículo 7° indica: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y garantizar el libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones a través de entidades públicas, privadas o mixta”

–           El Derecho a la Salud como derecho fundamental, nuestro país lo ha suscrito en la Declaración Universal de los DDHH de las NNUU y en el Pacto de los Derechos Económicos y Sociales: Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Numeral 1: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

–           En el Pacto de los Derechos Económicos y Sociales, Artículo 12: “Derecho al más alto nivel posible de salud. Establece la obligación de adoptar medidas para reducir la mortinatalidad y la mortalidad infantil; asegurar el sano desarrollo de los niños; mejorar la higiene del trabajo y del medio ambiente; prevenir y tratar enfermedades epidémicas, endémicas y profesionales, así como asegurar la asistencia médica a todos”.

Cabe resaltar que el derecho a la salud es extensivamente reconocido en nuestra sociedad ya sea a nivel nacional como internacional. La finalidad primordial contener la expansión del virus pese a su facilidad de transmisión, preservar la salud y la vida de los ciudadanos.

El colapso del sistema sanitario adujo que nuestro estado no cumplió, no nos aseguró que las personas podamos ejercer nuestro derecho a la salud plenamente.

La pandemia ha expuesto las deficiencias que tiene cada componente de nuestro sistema no solo en el ámbito salud, sino también en educación, economía, comercio, justicia, comunicaciones, etc.

La emergencia sanitaria en la que estamos, está cambiando y desafiando nuestra realidad todos los días. Asimismo, está cambiando cómo interactuamos con los servicios de salud, las precauciones y perspectivas de servicio que gozamos.

El derecho a la salud irrefutablemente como derecho fundamental contribuye para la existencia de la sociedad y estado.

Pues los derechos fundamentales representan los pilares de un sistema jurídico.

Debemos de considerar a la salud como un derecho fundamental de los ciudadanos no solo suscrita en la ley escrita sino demostrada en la sociedad; igualmente los poderes del Estado deben obrar en que se asegure que este derecho sea sin discriminación alguna y así promueva una justicia social, en donde nadie se esté preocupando si el estado va resguardar la salud de todos.

Este derecho no debe de suponer limitancias por parte del estado, y la sociedad debe de obrar con solidaridad. Por el contrario, debe hacer los modos posibles para que toda la sociedad esté protegido.

Por parte de la población, esta debe tomar consciencia frente a esta situación, acatar los protocolos de bioseguridad correctamente, evitando los casos de contagio; y no solo esperar a que el gobierno los sancione si no lo hacen. Y por lado del gobierno debe de aumentar la inversión en el sector educación y en salud.

Deja un comentario